DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL, seguido por José Juvenal Hernández, antes identificado. Archívese el expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de entrega material de bienes vendidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, veinticinco (25) de julio del dos mil trece. Años 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y publ.....