DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem. PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO, titular de la cédula de Identidad, quien permaneció detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumado a la redención de fecha 16/02/2016 por el tiempo de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y la redención de fecha 13/06/2016, por el tiempo de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un total de DETENCION CON REDENCION DE CUATRO (4) AÑOS, D.....