Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: En el acto el ciudadano WINSTER JOSÉ GUDIÑO LANDAETA, ya acreditado, ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre, quien firmará un recibo. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos referente a vestido, y calzado para la niña que lo hará junto a la madre, y en el mes de Diciembre, ambos padres cancelarán los gastos de calzado y vestuario. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera la niña, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PAR.....