DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.657, debidamente asistida del Abg. LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.359; contra los ciudadanos JUAN ANTONIO MENDOZA COLMENARES, MÁXIMO JOSÉ MENDOZA COLMENARES, EDUARDO RAMÓN MENDOZA COLMENARES, MARTINA DEL CARMEN MENDOZA COLMENARES, ROSA MARÍA MENDOZA COLMENARES, JOSÉ NEPTALIS MENDOZA COLMENARES y ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-8.657.625, V-8.657.638, V-10.14.....