DISPOSITIVA.
Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Recurso de Abstención intentada por el ciudadano CARMELO DE JESUS BARCO contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA- SEDE ACARIGUA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez Temporal, La secretaria,
ABG. ROMI L. ARAPE E. ABG. JOSEFINA ESCALONA.
RLAE/JGPCH.