este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO intentada por los abogados LUISA VICTORIA ANGULO CHAVIEL y HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MIRIAM TOLET MOGOLLON GUEDEZ, contra los ciudadanos LILIAN JOSEFINA QUINTERO ROSA y RUBEN DARIO QUINTERO SANCHEZ, todos antes identificados. En consecuencia:
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 03/07/2017, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes al referido auto.
TERCERO: Se CONDENA en COSTA a la parte actora de conformidad con lo establecido por nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. RC.01118, Expediente Nro. AA20-C-200.....