Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana Yohanna Yelitza Andueza, contra la ciudadana Mireya del Pilar Castillo, ambas de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior dispositiva se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente:
" Yo, MIREYA DEL PILAR CASTILLO GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V- 12.010.190, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Bocon.....