Con base a todo lo antes señalado, y constatado como ha sido de autos, que el lugar establecido para el cumplimiento de la sanción en el presente caso es el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, ubicado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 631 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para que conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem, de igual manera visto el escrito de la ABG. PATRICIA FIDHEL, med.....