DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal ABSUELVE al acusado Naudy José Díaz, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido el 10/08/1974, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.921 y residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 16, entre carreras 13 y 14, casa Nº 13-70, Guanare Estado Portuguesa, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la Libertad inmediata del acusado conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal desde la sala de juicio, .....