DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE LAURENCIO FALCON, Y Porte ilícito de Armas Fuego previsto en el Articulo 277, del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano. En razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.
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