este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que este despacho judicial fue designado como Tribunal de guardia durante el Receso Judicial comprendido desde el día martes quince (15) de agosto de 2017 hasta el día viernes quince (15) de septiembre de 2017, dicta sentencia interlocutoria en la presente incidencia en los términos siguientes, SE DECLARA COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer y seguir conociendo la presente causa de Retención Indebida en beneficio de la niña ANTONELLA MENDOZA DELGADO. Así queda establecido.