En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 15 de junio de 2006, por los apoderados judiciales de la parte demandante, y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de junio de 2006, por los apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.