En suma, por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como Segunda Instancia Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVOCA la Decisión Consultada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la Acción de Amparo (Hábeas corpus) interpuesto por la defensora Pública Tercera Abogado Elsy Cadenas Peña a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PIEDRA TERAN.