Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo Estado Lara, en fecha 30-07-2007, entre los ciudadanos COLMENAREZ COLMENAREZ BLANCA LOLIMAR y VELASQUEZ PALACIOS EDGAR JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.918.092 y 15.177.608 respectivamente, residenciado el primero en Calle 12 entre Carrera 6 y 7, Duaca, Municipio Crespo y el segundo en Carrera 8 entre 11 y 12, Duaca, Municipio Crespo Estado Lara, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficios de su hijo (el Tribunal se reserva el nombre del beneficiario, por cuanto se prohibe su divulgación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría para su hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.80.000, 00).
SEGUNDO: La madre manifes.....