En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, Con Lugar la querella interdictal de amparo, incoada por la ciudadana MARIANELLA DIAZ VIRGUEZ, contra el ciudadano HENRY PEREZ VILLA, ambos identificados.
En consecuencia, se condena al querellado a mantener en la posesión a la querellante, del negocio o kiosco de venta de empanadas de su propiedad, ubicado dentro del denominado auto lavado 3000, situado en la Carrera 6ª., frente del estacionamiento del Banco de Venezuela de esta ciudad de Guanare.
Se acuerda mantener el decreto provisional de amparo sobre el inmueble objeto de la presente acción interdictal, realizado en fecha 27-02-2007 por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios G.....