D E C I S I Ó N.
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Fijación de Obligación Alimentaria intentó la ciudadana MARILUZ SALVATIERRA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.783, plenamente identificada en autos, en representación de su hija ........., actualmente de dos (02) años de edad, en contra del padre de éste ciudadano JOSE ANTONIO LEON ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.510.-
En consecuencia, el demandado queda obligado a suministrar a su hija antes mencionada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales y el doble en septiembre y diciembre, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para contribuir con los gastos de uniformes y útiles escolares cuando la pequeña los requiera, y gastos propios de la época decembrina. Además deberá .....