Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DENNYS ALBERTO JARAMILLO y MARIA TANIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-16.645.394 y 18.892.898, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuata del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano DENNYS ALBERTO JARAMILLO, en beneficio de sus hijos --------------------------------------, de 07 y 05 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre y la madre se obligan a cancelar los gastos de medicinas, honorarios médicos y otros, proporcionalmente cada uno;.....