Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILLIAMS JOSE SEGOVIA MEJIA y OFELIA COROMOTO AZUAJE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.309.246 y 15.905.319, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WILLIAMS JOSE SEGOVIA MEJIA, en beneficio de su hija ----------------------, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 240.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por la madre y el 50% por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los art.....