En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS de la sentencia dictada en fecha 08/05/2012 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE ACARIGUA requerida por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU, R.L., solo con lo que respecta a ésta.
SEGUNDO: SE ORDENA se ordena remitir, a la brevedad posible, copia fotostática certificada de la presente decisión al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TR.....