Por los razonamientos expuestos, esta Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción por desinterés del accionante. Notifíquese a las partes para que tengan conocimiento de la presente decisión. Regístrese y publíquese.