Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: RATIFICA la Medida Preventiva Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Finca "Santo Domingo", donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BUFALINA: La cual se desarrolla en (288,31 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero Camoruco II; SUR: Fundo el Carmen; ESTE: Terraplén principal y OESTE: Potrero el Mirador; BOVINA: La cual se desarrolla en (2.131,30 has aproximadamente), cuyos linderos .....