La penada fue privada de su libertad en fecha 17-06-08 hasta la presente fecha por lo que lleva detenida un tiempo de CINO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, más el lapso redimido mediante auto de esta misma, dan como pena cumplida SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, le falta por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2024.
A partir de las fechas que se indican cumple la fecha para optar a los siguientes beneficios:
Destacamento de trabajo: 01 de septiembre de 2013.
Regimen Abierto: 01 de febrero de 2016..
Libertad Condicional: 01 de octubre de octubre de 2025.
Confinamiento: 01 de marzo de 2028.
Por cuanto la penada se encuentra en el INJUBA, estado Barinas y el tribunal se encuentra constituido en el Plan Cayapa Judicial se acuerda su notificación personalmente. Asi mismo por cuanto la penada opta al beneficio de destacamento de trabajo se.....