Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Régimen Abierto, a la penada JESSICA MARIELYS ARAUJO, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 02-10-1984, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.333.639, con residencia registrada en el Urbanización Rafael Caldera, II etapa, avenida 10, casa Nº 49, Barquisimeto Estado Lara, al no reunir los requisitos establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 20 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471 y 500 del Derogado del Código Orgánico Procesal, por ser este el que establece normas mas favorables.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese exhorto la Tribunal de Ejecución del Estado Barin.....