Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SONIA JOSEFINA ZAMBRANO ARENA y DEIBIS JOSE VASQUEZ ZAMBRANO, en su condición de padres; la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: DEIBIS JOSE VASQUEZ ZAMBRANO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del T.....