D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POR MOTIVO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MARIA LENTINI DE LABICHINO, italiana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª E- 173.662 parte demandante, mediante diligencia de fecha 18-09-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapsos de ley.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en cost.....