CONLUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana BETZAIDA LILIBETH MORENO, plenamente identificada, y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por el prenombrado ciudadano ante la Prefectura del municipio Turén, del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril 1991, según acta de matrimonio N° 39. En cuanto al bien indicado en la solicitud con relación al mismo, deberán dirigirse al Tribunal correspondiente para la liquidación de los mismos.
Se ordena oficiar al Registro Civil del municipio Turén, estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de.....