DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO, en los autos identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VILENTOS, tipificado en el artículo 477, en la parte in fine de su único aparte, del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, REMITASE CON OFICIO. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines dispuestos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Teniendo en cuenta la pena impuesta y que el encausado ha permanecido en detención prevent.....