...en tales consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley corrige el error material cometido en la sentencia de fecha 18/07/2006, en el sentido de que en la parte dispositiva de la misma, específicamente en el punto a) debe leerse "YRANIA JOSEFA: nacida el primero de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Dos (01-07-1942)". En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente, nuevamente a las autoridades respectivas, todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.