Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL de los investigados LIZANDRO MANUEL BRITO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.349.044, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Cruz, caserío Agua Viva, Las Tunas II, calle 14 de septiembre, casa Nº 5, Cabudare del Estado Lara, MIGUELANGEL DEL VALLE DURAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.590.878, sector Las Tunas II, calle Bolívar, casa Nº 12519, Quinta Bruzual, de Cabudare del Estado Lara; ANTHONY GERSON HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Caserío Agua Viva, Sector Las Tunas II,.....