Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE GODOY MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA VALDEZ DABOIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.894.086 y 14.864.810, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano PEDRO JOSE GODOY MARQUEZ en beneficio de su hijo el niño................................., de 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 500.000,oo), para los gastos de útiles escolares, uniformes y vestuario del mes de diciembre, en cuanto a las medicinas el niño tiene una póliza por la empresa Eleoccidente, que cubre todos los gastos de Hospitalización, consultas medicas y medicamentos, los pagos de la Obligación alimentaría se realizaran por medio de recibos firmados por la madre; por cuanto dicho acue.....