DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: FAGUNDEZ RODRÍGUEZ NICOLÁS ROGELIO y ORTIZ ARELLANO CARMEN LUBIESKA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 1.992, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 322.