En este sentido, para Homologar el Desistimiento de la presente acción, el Juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para que se proceda a dar por consagrado el Desistimiento, es decir, 1.- Si dicho desistimiento consta en autos de manera autentica; 2.- Si el acto fue hecho de forma pura y simple. Además deberá verificar el Juez, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un Abogado, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgado expresamente al Apoderado Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último que se trate de materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones y que por tanto pueda la parte disponer libremente del en litigio. En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efec.....