Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; el Adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de los mismos. Se ordena el archivo del presente asunto penal una vez consten en autos las resultas de las debidas notificaciones y.....