Siendo así las cosas y teniendo como primer punto de la solicitud de aclaratoria realizada, referente a: "establecer cuando comienza a transcurrir los sesenta días establecidos en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, si desde que consta la notificación en el expediente o a partir desde que la demandada se da por notificada en su domicilio"; éste ad quem, de la revisión exhaustiva del cuerpo íntegro de la sentencia, evidencia que, se señalo expresamente "que la primera de las notificaciones fue la practicada al codemandado COOPERATIVA MAXEGU R.L. la cual consta en autos mediante certificación de fecha 07/04/2014 (F. 93de la Pieza I), y la última de ellas se realizó a los codemandados YRMA DEL ROSARIO ROA MORA Y PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE, según consta en autos mediante certificación de fecha 06/06/2016 (F. 92, Pieza III), verificándose que entre ellas transcurrió un lapso de dos (02) años, un (01 )mes y veintinueve (29) días, por lo que es evidente que entre una y o.....