D E C I S I Ó N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARCOS ABDON PÉREZ Y AURA ANTONIA GONZÁLEZ GUANIPA ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.945.422 y V-12.088.972 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa en fecha dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), tal como se evidencia de copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 183 que acompañan marcada con la letra "A" (Folios 3 al 6).
Se ordena remitir copia .....