este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ha decidido declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Se advierte a las partes que la contestación a la presente demanda deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación a la presente decisión, si ésta no fuere interpuesta, por el contrario, si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haya oído la apelación en un solo efecto, todo de conformidad con lo.....