En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadana Carmen Emilia Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.387.377, de este domiciliado, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus María Jesús Medina, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular del cédula de identidad Nº V- 6.554.626, fallecida ab- intestato en fecha 21/06/2019, Madre de la prenombrada .....