Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Declara con lugar el pedimento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el hecho recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tomando en cuenta su declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público para aclarar sobre el delito que se le imputó, el cual manifestó soy inocente de la realización de eso, por lo que consignó escrito contentivo de tres (03) folios útiles donde explicó detalladamente el escrito manuscrito que se encuentra dentro del expediente número 18-F02-SBSMC-0094-07, en el folio N° 4, de la primera pieza, además consigno la Ordenanza Sobre los Precios referenciales de los .....