Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que las partes, particularmente la demandante, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia de mediación establecida en el artículo 469 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 25 de noviembre de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes, especialmente de la demandante a la Audiencia de Mediación. Así se decide.
En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial una vez trans.....