DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- LA PROHIBICION QUE TIENE EL ADOLESCENTE SE OMITE POR RAZON DE LEY DE COMETER NUEVOS HECHOS DELICTIVOS.
2.-SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DECRETADA POR EL TRIBUNAL DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 566 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Cuatr.....