En tal sentido, se declara que el ciudadano: CARLOS JOSE CASTILLO, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, hijo (identificación omitida por disposición expresa de la ley) , la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de NOVIEMBRE del presente año. De igual forma, deberá cancelar a su hijo en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) lo que quiere significar que en los referidos meses (septiembre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°), que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, la cual fue ofrecida por el Obligado Alimentario para coadyuvar con los gastos que se generen por concepto de útiles.....