DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Vale Rojas, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en defensa del ciudadano RAFAEL RENATO DUIN MARAMARA, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 25/06/2014 y fundamentada en fecha 01/07/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación de Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano RAFAEL RENATO DUIN MARAMARA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia .....