DECISION:
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Jorge Antonio Medina Almao, contra la ciudadana Marbelis Chiquinquirá Lozada Pernalete. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1.986, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 111, tomo 1. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.