Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: declara NULO y SIN EFECTO el auto de admisión dictado por el Tribunal de la causa en fecha 11/04/2000, así como todos los actos subsiguientes a ésta, incluyendo la sentencia dictada en fecha 24/08/2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juez a quien le corresponda conocer, se pronuncie sobre la admisión de la demanda presentada en fecha 04/04/2000.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.