y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil, debiendo el ciudadano: JOAQUIN VIERA HIDALGO, cumplir con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), quincenales, el doble en Septiembre para útiles escolares y uniformes y en Diciembre para los estrenos, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hija: XXXXXXXX. Dicha OBLIGACION ALIMENTARIA, deberá ser depositada en la cuenta de Ahorro que será aperturada por la ciudadana: MARITZA PACHECO, en la entidad Bancaria Provincial, a nombre de la Adolescente: XXXXXXXX.- ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
LA JUEZ PROVISORIO;
ABOG: Thayrhayr Saez de Oliveros.-
El Secretario
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