En este estado el Tribunal visto que el notificado se encuentra habitando el inmueble. En conformidad al articulo 537 del código de procedimiento civil se fija un canon de arrendamiento por un monto de doscientos Mil Bolivares (Bs 200.000) que debe ser Depositado mensualmente ante el Tribunal de la causa a partir de la presente fecha, con la advertencia que su incumplimiento causara los efectos del mencionado articulo. Igualmente se ordena notificar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre, de la presente medida Ejecutada de conformidad con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, solicita al Tribunal se le expida copia certificada de la presente actuación est todo. En este estado el Tribunal vista y oída la presente solicitud la acuerda en conformidad. En este estado el Tribunal habiendo cumplido estrictamente la misión encomendada y no habiendo mas que actuar ordena el regreso a su se.....