Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto los resultado de l aprueba de orientación que se le practicaron ala sustancia incautada resultaron negativo, es te Tribunal considera que no se puede concluir a priori la existencia de un hecho punible pues se desconoce aun la verdadera naturaleza de la sustancia SEGUNDO: Vista a la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, donde señala que la sustancia incautada pudiera estar en camuflaje por algún tipo de químico, luego de las conversaciones que sostuviera con los expertos del CICPC y de la Guardia Nacional este Tribunal considera que se hace necesaria una investigación y para ello decreta la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa. TERCERO: Este Tribunal manifiesta su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Publico en el sentido d.....