En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado EDUARDO ANTONIO CORONADO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No 7.430.978, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, que aumentados en una tercera parte dan como resultado DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 04/05/2011 a las 8:00 AM, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, más cercana a la residencia donde cumplirá el confinamiento que es en la dirección si.....