DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: CARLOS ALBERTO TORREALBA ESCALONA C. I. 15.580.444, casado, de 27 años, por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto así como el acta policial, en relación a la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sa.....