Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado HECTOR JOSE URRIETA , anteriormente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al artículo 39, numerales UNO: Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección debe notificarlo al Tribunal y OCHO: Mantenerse en un empleo o trabajo estable.
El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que d.....